Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.


Artículo 81.- Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

I.-Formato Estructura Orgánica

II.-Formato Directorio de Servidores 

III.-Formato Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos

IV.-Formato A Servicios a su cargo y trámites

 IV.-Formato B Servicios a su cargo y trámites

V. Gastos de Representación y Viáticos

VI.-Formato El perfil de los puestos

VII.-Formato Declaraciones Patrimoniales

VIII.-Formato Titular de la Unidad de Transparencia

IX.-Formato Información Financiera

X.-Formato Informes de resultados de auditoria

XI.-Formato Cuentas Públicas

XII.-Formato La Deuda Pública

XIII.-Formato Relación de Fideicomisos Públicos y Mixtos

XIV.-Formato Padrón vehicular

XV.-Formato Los planes, programas o proyectos con indicadores de gestión

XVI.-Formato Actas de Entrega - Recepción

XVII.-Formato Georreferenciación e imagen de todas las obras públicas

XVIII.-Formato Gastos relativos a comunicación social

XIX.-Formato Índices de expedientes clasificados

XX.-Formato Las solicitudes de información pública

XXI.-Formato Descripción de las reglas para obtener información

XXII.-Formato Convenios Institucionales Celebrados

XXIII.-Formato Listado de Juicios de Amparo

XXIV.-Formato Calendarización de las reuniones públicas

XXV.-Formato Opiniones, estudios sobre procesos de adquisiciones

XXVI.-A Formato Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas realizadas

XXVI.-B Resultado de Licitación Pública e Invitación a cuando menos 3 Personas a Realizadas

XXVII.-Formato Catálogos Documentales


 Artículo 82.- Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

I.- Las Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;

II.- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;

III.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;

IV.- Los reglamentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, sus modificaciones y su fecha de publicación y entrada en vigor;

V.- Las iniciativas de Leyes y Decretos presentados ante el Congreso del Estado, mismas que deberán publicarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación ante el Poder Legislativo;

VI.- Las Leyes y Decretos Legislativos sancionados y publicados, indicando la fecha de recepción del proyecto correspondiente por parte del Congreso Estatal y, en su caso, la fecha de su devolución del proyecto correspondiente con observaciones al Congreso del Estado;

VII.- El listado de notarias existentes, los expedientes que se integraron para otorgar cada una de ellas como establece la ley en la materia, debiendo proporcionar la demarcación territorial, domicilio, su dirección física y electrónica, teléfono y el nombre del notario en funciones.

VIII.- El atlas estatal de riesgos;

IX.- Programa Estatal de Protección Civil y demás programas específicos, sectoriales, regionales, de contingencias o acciones que de éstos se deriven;

X.- El calendario del ciclo escolar;

XI.- La lista de útiles escolares básicos por nivel educativo señalando los que son proporcionados por la autoridad educativa;

XII.- La base de datos que dé cuenta de todos los hospitales y centros de salud en el estado, incluyendo su presupuesto, ubicación, el personal asignado y el equipamiento con el que cuente;

XIII.- Los procedimientos de visitas de verificación, vigilancia, revisión o inspección sanitaria que realice la Secretaría de Salud en cumplimiento de sus atribuciones, detallando el resultado y en su caso las sanciones que se hayan formalizado;

XIV.- Las medidas preventivas para el cuidado de la salud, de acuerdo a la temporada;

XV.- Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, que deberán incluir, al menos, los asuntos iniciados, en trámite y resueltos;

XVI.- La lista de los sindicatos registrados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y los nombres de los dirigentes de los mismos;

XVII.- Las listas de acuerdos (sic) la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;

XVIII.- Los laudos laborales que hayan causado ejecutoria en su versión pública;

XIX.- El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

XX.- listado de Expropiaciones realizadas

XXI.- Los programas de exenciones o condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local y los requisitos establecidos para la obtención de los mismos.

XXII.- El Plan Estatal de Desarrollo, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros, para cada una de las metas.

Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;

XXIII.- Las solicitudes de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad competente;

XXIV.- Las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental emitidas en evaluaciones realizadas por la autoridad competente;

XXV.- Las factibilidades de uso de suelo emitidas durante los cinco años previos;

XXVI.- El programa de ordenamiento territorial estatal; el listado de personas físicas y morales registrados como micro generadores de residuos peligrosos;

XXVII.- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.